ARTÍCULO 61.- Al dictar sentencia condenatoria, el juez tomará en cuenta la caución otorgada para garantizar la reparación del daño, así como el embargo precautorio de bienes, ordenando al autoridad fiscal que la haga efectiva o se rematen los bienes embargados, en su caso, si en el plazo de quince días, a partir de que se declare ejecutoriada la sentencia, el condenado no cubre voluntariamente su importe o solicita y garantiza ante la autoridad judicial su pago, en parcialidades que no excedan de un año. 14
Artículo 61
TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI REPARACION DEL DAÑO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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