Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 62

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 62.- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido, cualquiera que sea la naturaleza del delito.

Si los instrumentos son de uso lícito, se decomisarán cuando hayan sido empleados en la comisión de un delito doloso o preterintencional, con excepción de las armas que serán decomisadas, aún tratándose de delitos culposos. Si los instrumentos pertenecen a un tercero, se decomisarán siempre que éste haya tenido conocimiento de que serían utilizados para la realización de un hecho ilícito.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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