ARTÍCULO 63.- Si los instrumentos, objetos o productos del delito son nocivos o peligrosos o, siendo de uso prohibido, no pudieran destinarse a un fin lícito, se destruirán al causar ejecutoria la sentencia que se dicte.
Artículo 63
TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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