ARTÍCULO 72.- La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público y se hará efectiva desde el día en que cause ejecutoria la sentencia.
La inhabilitación consiste en la incapacidad legal, temporal o definitiva para ejercer funciones o cargos, en los casos previstos como sanción adicional para los delitos cometidos por servidores públicos.
La inhabilitación temporal será de tres meses a quince años y correrá, en su caso, a partir de la fecha en que el sentenciado obtenga su libertad o desde que cause ejecutoria la sentencia en el caso de inhabilitación definitiva.