Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 72

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XI DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN

ARTÍCULO 72.- La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público y se hará efectiva desde el día en que cause ejecutoria la sentencia.

La inhabilitación consiste en la incapacidad legal, temporal o definitiva para ejercer funciones o cargos, en los casos previstos como sanción adicional para los delitos cometidos por servidores públicos.

La inhabilitación temporal será de tres meses a quince años y correrá, en su caso, a partir de la fecha en que el sentenciado obtenga su libertad o desde que cause ejecutoria la sentencia en el caso de inhabilitación definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.