ARTÍCULO 74.- La publicación de sentencia se ordenará igualmente, a título de reparación moral, a costa del Estado y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto por ser ajeno al delito o por haber operado en su favor alguna de las causales previstas en el artículo 136 de este código para declarar su inocencia.
Si el delito a que se refiere la sentencia absolutoria fue cometido por medio de la prensa, la publicación se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en la misma sección, a costa del responsable.