Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 73

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XI DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN

ARTÍCULO 73.- La publicación especial de la sentencia consiste en la inserción total o parcial de ésta, hasta en dos periódicos de la mayor circulación en la localidad.

El Juez escogerá el periódico y resolverá la forma en que deba de hacerse la publicación, a costa del condenado o del ofendido, si éste lo solicita, o del Estado, si el Juez lo estima necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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