ARTÍCULO 73.- La publicación especial de la sentencia consiste en la inserción total o parcial de ésta, hasta en dos periódicos de la mayor circulación en la localidad.
El Juez escogerá el periódico y resolverá la forma en que deba de hacerse la publicación, a costa del condenado o del ofendido, si éste lo solicita, o del Estado, si el Juez lo estima necesario.