Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 80

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS

ARTÍCULO 80.- Los jueces y el Tribunal del Estado, fijarán en sus sentencias definitivas las sanciones que estimen justas, según su prudente arbitrio, dentro de los límites establecidos por este código para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del responsable, las circunstancias atenuantes y agravantes, así como la conducta posterior del acusado respecto al delito cometido.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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