ARTÍCULO 82.- Tratándose de los delitos cometidos por servidores públicos, con motivo de su empleo, cargo o comisión, el juez tomará en cuenta, además, su antigüedad, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su instrucción, las causas del delito y el lucro obtenido por el infractor, así como el hecho de que haya confesado o no su responsabilidad y reparado el daño .
Artículo 82
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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