Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 83

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO II SANCIONES PARA LOS DELITOS CULPOSOS

ARTÍCULO 83.- Además de los delitos que incluyan la culpa como elemento constitutivo del tipo, sólo pueden cometerse en forma culposa los delitos de evasión de presos, peligro de daño a la salud, delitos contra la seguridad vial y las vías de comunicación, homicidio, aborto, lesiones, peligro de contagio, receptación de objetos procedentes de delito y daños.

Los delitos culposos se sancionarán con prisión de un mes a seis años, diez a cien días multa y suspensión hasta por cinco años del derecho para ejercer profesión u oficio o para conducir vehículos de motor, salvo que la ley señale una pena específica para el hecho delictivo. Cuando se trate de delincuentes primarios que provoquen un peligro de daño, afecten la seguridad vial y las vías de comunicación, pongan en peligro de contagio o causen daños, no se impondrá pena de prisión sino trabajo en favor de la comunidad de diez a cien días.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.