Artículo 182.- Se aplicará la cuarta parte de las penas asignadas por la ley a las lesiones de que se trate, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias que establece el artículo 35 fracciones I y IV de esta Ley.
Artículo 182
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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