Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 54

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO III REPARACIÓN DEL DAÑO

Artículo 54.- Cuando fueren varios los responsables, la reparación del daño se considerará mancomunada y solidaria.

Procedimiento administrativo de ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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