Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 55

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO III REPARACIÓN DEL DAÑO

Artículo 55.- Una vez que la sentencia que imponga tal reparación haya causado ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, copia certificada de ella a la autoridad fiscal competente y ésta, dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha copia, iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, notificando de ello a la persona en cuyo favor se haya decretado, o a su representante legal.

Cumplimiento a plazos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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