Artículo 55.- Una vez que la sentencia que imponga tal reparación haya causado ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, copia certificada de ella a la autoridad fiscal competente y ésta, dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha copia, iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, notificando de ello a la persona en cuyo favor se haya decretado, o a su representante legal.
Cumplimiento a plazos.