Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 188 BIS

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 188 BIS. Al que promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entrega o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro del territorio del Distrito Federal, se le impondrá prisión de 10 a 15 años y de 10 mil a 15 mil días multa . 53

Cuando la víctima del delito sea persona menor de 18 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se aumentarán las penas hasta en una mitad . DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MARZO DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO . Se reforman: la fracción I del artículo 45; el primer párrafo del artículo 61; la fracción VII del artículo 72; el primer párrafo del artículo 86; la fracción IV del artículo 90; el primer párrafo del artículo 131; el artículo 136; la fracción VI del artículo 138; la denominación del TÍTULO SEGUNDO del Libro Segundo; el artículo 150; el artículo 151; el artículo 156; el artículo 157; la fracción III del artículo 178; el artículo 179; la denominación del Capítulo VI del TITULO QUINTO del Libro Segundo; el tercer párrafo del artículo 181 bis; la denominación del TÍTULO OCTAVO del Libro Segundo; el artículo 200; el artículo 201, y la fracción I del artículo 270; y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 31; un párrafo a la fracción I del artículo 45, denominación del capítulo XIV del TÍTULO TERCERO; el artículo 69 bis del Capítulo XIV; un inciso e) a la fracción I del artículo 138; el artículo 151 Bis y 151 Ter; el artículo 157 Bis; un último párrafo al artículo 173; un último párrafo al artículo 174; las fracciones VII y VIII al artículo 178; un segundo párrafo al artículo 187; el artículo 200 bis, y la fracción III al artículo 269, del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO. Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de publicación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, PRESIDENTE.- DIP. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, SECRETARIO.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA. 154

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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