Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 179

Artículo 179.- A la mujer o persona gestante que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrá de un mes a tres meses de tratamiento en libertad consistente en atención integral con perspectiva de género. Para lo cual, la autoridad deberá canalizar a la mujer o persona gestante a las instituciones que para tal efecto señale la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

En este caso, el delito únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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