Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 247

Artículo 247.- En los casos de los delitos comprendidos en este título, la reparación del daño comprenderá el pago de gastos de maternidad, de alimentos del sujeto pasivo y de los hijos en caso de que los hubiere como producto de la conducta típica, observándose al respecto las reglas que sobre la materia establezca el Código Civil. 94

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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