Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 345

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 345. PENALIDAD PARA LAS LESIONES EN RIÑA. Si las lesiones se infieren en riña, se aplicará de la mitad o tres cuartos de las sanciones mínimas y máximas de los artículos que anteceden, según se trate del provocado o provocador.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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