Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 69

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS · CAPITULO VI CASOS DE REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

Artículo 69.- La reincidencia y habitualidad referida en los artículos 19 y 20 será tomada en cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la Ley prevé. No se otorgarán beneficios, sustitutivos ni la suspensión de la pena de prisión cuando se trate de delitos de extorsión, robo con violencia, secuestro, lesiones que se infieran a menores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su núcleo familiar, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que cause la muerte.

Tratándose de delitos cometidos con violencia de género, no procederán sustitutivos penales, independientemente de la reincidencia o habitualidad del responsable. CAPÍTULO VII SUSTITUCIÓN DE PENA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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