Artículo 140 Bis . Lesiones provocadas por ácido, sustancias químicas o corrosivas .
A quien lesione a una persona causándole daño en la integridad física o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable, incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas, medicamentos, drogas, gases o cualquier otra sustancia que provoque lesiones, se le impondrá la pena 144
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . correspondiente al delito de lesiones calificadas y se deberá realizar el pago de la reparación del daño.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, serán agravantes de la pena los casos siguientes:
I. Cuando cause deformidad o daño permanente, entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano, se aumentará en una tercera parte más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas.
II. Cuando la lesión por ataque con ácido o similares sea cometida contra una persona en situación de calle, se aumentará en una tercera parte más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas.
III. Cuando la lesión por ataque con ácido o similares sea cometida contra otra persona por su orientación sexual o identidad de género, se aumentará en una tercera parte más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 52 ALCANCE V, VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024)