Artículo 140 Ter. Lesiones provocadas por ácido, sustancias químicas o corrosivas en razón de género .
Se considera lesiones provocadas por ácido o similares cometidos contra la mujer en razón de su género, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, ya sea de parentesco, laboral, docente o de hecho.
II. Que previo a la lesión infringida existan antecedentes de violencia contra las mujeres o delitos de género, se hayan cometido amenazas, acoso o cualquier tipo de violencia o acto de agresión en el ámbito familiar, laboral, docente ejercido por parte del sujeto activo contra la mujer.
En los casos anteriormente descritos se aumentará en dos terceras partes más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas y se deberá realizar el pago de la reparación del daño.
Se considerará Feminicidio en grado de tentativa, cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen mutación o resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, se impondrá de 12 a 30 años de prisión. 145
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
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