Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 142

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 142. Lesiones causadas a persona menor de edad, incapaz o adulto mayor

A quien cause lesiones, con crueldad o frecuencia, a una persona menor de dieciocho años de edad, incapaz o adulto mayor, sujeta a la patria potestad, tutela o custodia del sujeto activo, se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas y se decretará la suspensión de los derechos que tenga el agente en relación con la víctima por el doble de tiempo al de la pena de prisión que se imponga.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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