Artículo 144. Lesiones calificadas
Cuando las lesiones sean calificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de este código, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará hasta en dos terceras partes.
CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículo 144. Lesiones calificadas
Cuando las lesiones sean calificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de este código, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará hasta en dos terceras partes.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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