Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 143

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 143. Lesiones en riña

A quien cause lesiones en una contienda de obra o agresión física entre dos o más personas con el propósito de causarse daño recíprocamente, se le impondrá hasta la mitad de las penas que correspondan por las lesiones inferidas, siempre que se trate del provocador, y hasta la tercera parte si se trata del provocado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.