Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero
Artículo 143
CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículo 143. Lesiones en riña
A quien cause lesiones en una contienda de obra o agresión física entre dos o más personas con el propósito de causarse daño recíprocamente, se le impondrá hasta la mitad de las penas que correspondan por las lesiones inferidas, siempre que se trate del provocador, y hasta la tercera parte si se trata del provocado.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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