Artículo 141. Lesiones en razón de la orientación sexual
A quien cause lesiones a otra persona por su orientación sexual se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas.
CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículo 141. Lesiones en razón de la orientación sexual
A quien cause lesiones a otra persona por su orientación sexual se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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