Artículo 177 Ter. Terapias de conversión
A la persona que, contra la voluntad de la víctima o mediante engaño, imparta o aplique cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de ésta, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se aumentará hasta en una mitad la sanción prevista en el párrafo anterior, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas adultas mayores o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Misma sanción corresponderá a quien financie alguna de las actividades descritas en el primer párrafo. 162
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-294
Se deroga
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 140/2024, PROMOVIDA POR LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad .
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 177 Ter, párrafo último , del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, adicionado mediante el Decreto Número 803, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el catorce de junio de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la publicación de esta sentencia en el Periódico Oficial del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
(INVALIDADO PÁRRAFO ÚLTIMO, P.O. EDICIÓN No. 69 ALCANCE III, 29 DE AGOSTO DE 2025)
Invalidado
Título Quinto
Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual
ARTÍCULO 177 TER
DENOMINADO “TERAPIAS DE CONVERSIÓN” AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el Capítulo VII y su artículo 177 Ter al Título Cuarto del Libro Segundo)
P.O. EDICIÓN No. 48 ALCANCE V, DE FECHA VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024.
PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.
26.- DECRETO NÚMERO 804 POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 177 Ter, DE ESTE CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, SURTIENDO EFECTOS EL VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2025, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://www.scjn.gob.mx/.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO
P. O. EDICIÓN NO. 69 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2025.
42.- DECRETO NÚMERO 258, POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 177 TER, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. – Se deroga el último párrafo del artículo 177 Ter).
P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
50.- DECRETO NÚMERO 295 POR EL QUE SE ADICIONA AL TÍTULO PRIMERO
“DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL”, UN CAPÍTULO IV BIS, DENOMINADO “INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO POR RAZONES DE GÉNERO”, CON
SUS ARTÍCULOS 153 BIS, 153 TER Y 153 QUATER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona al
Título Primero “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal”, un Capítulo IV Bis, denominado “Inducción o Ayuda al Suicid io por Razones de Género”, con sus artículos 153 Bis, 153 Ter y 153 Quater)
P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes. 283
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
TERCERO. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
51.-DECRETO NÚMERO 344 POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, EN MATERIA DE EXTORSIÓN.
P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Las investigaciones, procesos penales y sentencias en trámite por hechos constitutivos del delito de extorsión continuarán substanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión del hecho, en observancia al principio constitucional de irretroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
CUARTO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
52.- DECRETO NÚMERO 476 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN III DEL