Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 21

Artículo 21. (Desistimiento y arrepentimiento). Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida señalada para éste.”

Sin variaciones significativas, en las restantes entidades federativas se regula el desistimiento de la misma manera. Lo primero que se puede sugerir es que en el Código Penal para el Estado de Guerrero se regule el desistimiento, tal como lo regula el artículo 21 del Código Penal para el Distrito Federal.

Una regulación más detallada del desistimiento conduciría a distinguir entre el desistimiento del autor del hecho principal y el desistimiento de los partícipes. De tal manera 16

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . que se pueda advertir en el Código Penal si el desistimiento del autor del hecho principal beneficia o no a los partícipes inductores o cómplices.

También, una regulación más detallada, llevaría a precisar en el Código Penal los elementos para que sea válido el desistimiento de los partícipes, e incluso los elementos para que sea válido el desistimiento del coautor. Por eso se recomienda que además de regular el desistimiento, tal como aparece en el artículo 21 del Código Penal para el Distrito Federal, también se agregue lo siguiente:

El desistimiento del autor del hecho principal no beneficia a los partícipes.

Para que sea válido el desistimiento de los partícipes, o el desistimiento de algún coautor, se requerirá que hayan neutralizado el sentido de su aportación al hecho.

Puede agregarse a lo anterior, que el desistimiento se considerará como un hecho

“espontaneo”, cuando además de ser voluntario, el motivo que lo hubiera originado sea un motivo que se corresponda con el orden jurídico en general. Claro, lo primero que esperaríamos es que, de alguna manera, se regule el desistimiento en el Código Penal para el Estado de Guerrero; aunque, como en las restantes Entidades federativas, no se indique si el desistimiento del autor beneficia o no a los partícipes, tampoco se precise los aspectos que deben tomarse en cuenta para que sea válido el desistimiento de los partícipes (o de algún coautor); y, sin que tampoco se tome en cuenta el motivo que hubiera originado el desistimiento. Porque posteriormente, quizás, se perfeccionará la figura del desistimiento.

8. Los actos preparatorios (art. 17, frac. I)

Los actos preparatorios están regulados en la fracción I del artículo 17:

“

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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