Artículo 258. Declaración de responsabilidad penal sin pena
No se impondrá pena alguna por los delitos previstos en los artículos 223, en cualquiera de las modalidades a las que se refieren las fracciones I y II del artículo 224, 235, 236, 237, 239 y 241, cuando el monto o valor del objeto, lucro, daño o perjuicio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo. Las mismas reglas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán para los casos de despojo a que se refiere el artículo 245 fracciones I y II, siempre que no se cometan con violencia física o moral y no intervengan tres o más personas, y 247.
Todos ellos si el sujeto activo restituye el objeto del delito o satisface los daños y perjuicios, o si no es posible la restitución, cubre el valor del objeto y los daños y perjuicios, antes de que se dicte sentencia definitiva, salvo que se trate de delitos cometidos con violencia, por personas armadas o medie privación de la libertad o extorsión.