Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 304 BIS

TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE · CAPÍTULO I P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO

Artículo 304 Bis . Revelación o difusión indebida

A la persona servidora pública que, de forma indebida, reproduzca, revele, difunda, entregue, publique, exponga, remita, distribuya, transmita, oferte, comercialice, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, indicios, evidencias, objetos, instrumentos, documentos o información reservada o confidencial del lugar de los hechos o del hallazgo, o productos relacionados con uno o varios hechos señalados por la ley como delitos, o con el procedimiento penal, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una tercera parte, cuando:

I -Se trate de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o

II. Se refiera a las circunstancias de la muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

ARTÍCULO 304 BIS, REVELACIÓN O DIFUSIÓN INDEBIDA, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.

P.O. EDICIÓN No. 11-III DE FECHA VIERNES 07 DE FEBRERO DE 2025.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

31.- DECRETO NÚMERO 226 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499 . (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 179, 181, 184, 186 y 191)

P.O. EDICIÓN No. 25-II, DE FECHA VIERNES 28 DE MARZO DE 2025.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

32.- N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LA DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

146/2021 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

II. se observa la omisión del segundo y tercer párrafo del artículo 186 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, como resultado del error involuntario al remitir un archivo digital distinto al aprobado por la Comisión de Justicia.

P.O. EDICIÓN No. 34, DE FECHA MARTES 29 DE ABRIL DE 2025.

33.- DECRETO NÚMERO 212 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 169 BIS Y 205 BIS CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO Se reforman los artículos 169 Bis y 205 Bis)

P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 29 DE ABRIL DE 2025.

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. 276

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

34.- DECRETO NÚMERO 215 POR EL QUE SE ADICIONA EL

VIII. DECISIÓN

159. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 169 Bis , párrafo primero (con la salvedad precisada en el resolutivo siguiente), del Código Penal para el Estado Libre y 275

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

Soberano de Guerrero Número 499, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 843 , publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 169 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “y privación de derechos familiares”, y 205 Bis, en su porción normativa

“y multa de trescientos sesenta veces de la Unidad de Medida y Actualización”, del

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, adicionados mediante el referido DECRETO NÚMERO 843, la cual surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes, así como a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, así como a los Tribunales Colegiados y de Apelación en Materia Penal del Vigésimo Primer Circuito y al Centro de Justicia Penal Federal y Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

P.O. EDICIÓN No. 27 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 04 DE ABRIL DE 2025.

32.- FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 226 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO DE FECHA VIERNES 28 DE MARZO DE 2025, AÑO CVI, EDICIÓN NÚMERO 25, ALCANCE

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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