Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 134

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO IV Delitos Cometidos contra Representantes de la Autoridad

Artículo 134 . Se impondrán de quince días a seis meses de prisión al que, por medio de la injuria o la afrenta, ultraje a quien represente legítimamente a algún Poder del Estado, o Cuerpo Colegiado de la Administración Pública.

Artículo 134-Bis . Se impondrán de tres a seis años de prisión al que, con fines ilícitos, aceche o vigile o realice actividades de espionaje sobre la ubicación, las actividades, los operativos o, en general, las labores que realicen elementos de instituciones de seguridad pública de persecución o sanción o del delito o de ejecución de penas.

Cuando el sujeto activo del delito sea o haya sido servidor público de alguna institución de seguridad pública, la pena se aumentará hasta en una tercera parte más de la que corresponda, y se impondrán además destitución del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación para desempeñar otro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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