ARTÍCULO 292. - No se procederá contra el estuprador, sino por queja de persona ofendida o de sus padres, o a falta de éstos de sus representantes legales.
Artículo 292
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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