ARTÍCULO 41.- Los delincuentes reincidentes no gozarán de los siguientes beneficios:
I. Conmutación de la pena, y
II. Libertad condicional de la condena.
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 41.- Los delincuentes reincidentes no gozarán de los siguientes beneficios:
I. Conmutación de la pena, y
II. Libertad condicional de la condena.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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