Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 41

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 41.- Los delincuentes reincidentes no gozarán de los siguientes beneficios:

I. Conmutación de la pena, y

II. Libertad condicional de la condena.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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