ARTÍCULO 42.- Es inimputable quien no tuviere la capacidad de comprender el carácter antijurídico del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión por las causas siguientes: 26
I. Trastorno mental transitorio, producido en forma accidental o involuntaria;
II. Trastorno mental permanente, y
III. La sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.