ARTÍCULO 44.- En los casos previstos en este capítulo las personas o enfermos a quienes se aplica reclusión, podrán ser entregadas a quien corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se otorgue caución, depósito o hipoteca hasta por la cantidad equivalente hasta seis meses de la Unidad de Medida y Actualización calculados en días, a juicio del Juez, para garantizar el daño que pudiera causar por no haberse tomado las precauciones necesarias para su vigilancia.
Artículo 44
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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