Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 44

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

ARTÍCULO 44.- En los casos previstos en este capítulo las personas o enfermos a quienes se aplica reclusión, podrán ser entregadas a quien corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se otorgue caución, depósito o hipoteca hasta por la cantidad equivalente hasta seis meses de la Unidad de Medida y Actualización calculados en días, a juicio del Juez, para garantizar el daño que pudiera causar por no haberse tomado las precauciones necesarias para su vigilancia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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