Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 46

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VIII DE LOS DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE PARTE

ARTÍCULO 46.- Se perseguirán por querella de parte los siguientes delitos: 27

I. DEROGADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2023

II. DEROGADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026

III. Estupro;

IV. Abandono de familiares, salvo los casos de excepción que este mismo código señala;

(REFORMADA, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025) [en materia de violencia vicaria]

V. Violencia familiar y violencia vicaria, salvo los casos a que se refiere el artículo 313, en los que los delitos se perseguirán de oficio;

VI. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019

VII. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019

VIII. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019

IX. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019

X. Abuso de confianza;

XI. Robo simple y robo de uso;

XII. Fraude;

XIII. Daño en las cosas;

XIV. Allanamientos de morada, oficina o establecimiento mercantil;

XV. Administración fraudulenta;

XVI. Despojo de inmuebles y aguas;

XVII. Violación o retención de correspondencia;

XVIII. Revelación de secreto;

XIX. Responsabilidad médica y técnica;

XX. Lesiones simples previstas por el artículo 342;

XXI. Usura; 28

XXII. Hostigamiento o acoso sexual, salvo que el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz;

XXIII. Violación entre cónyuges y concubinos;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

XXIV. Amenazas prevista en los artículos 316 y 316 bis, de este Código.

XXV. Los delitos culposos contemplados en el artículo 96 primer párrafo, y 97 del presente código, y

XXVI. Las demás que contemple el presente código.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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