Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 45

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

ARTÍCULO 45.- Cuando el Juez estime que ni aún con la garantía queda asegurado el interés de la sociedad, seguirán en el establecimiento especial en que estuvieron recluidos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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