ARTÍCULO 45.- Cuando el Juez estime que ni aún con la garantía queda asegurado el interés de la sociedad, seguirán en el establecimiento especial en que estuvieron recluidos.
Artículo 45
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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