Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 43

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

ARTÍCULO 43.- Los inimputables que hayan ejecutado acciones u omisiones tipificadas como delitos, serán recluidos en establecimientos especiales, por un tiempo que no excederá al máximo de la pena aplicable al delito de que se trate.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.