Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 240 QUATER

TITULO DECIMO · CAPÍTULO VI DE LA PRESTACIÓN IRREGULAR DE SERVICIOS EDUCATIVOS

ARTÍCULO 240 QUATER.- Se impondrá prisión de seis meses a ocho años y multa de cinco mil a diez mil pesos al prestador de servicios educativos particulares que a sabiendas de que no tiene autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la ley aplicable, manifieste en su publicidad o documentación tenerlo, no lo manifieste o argumente que se encuentra en proceso de reconocimiento o autorización. La sanción prevista en esta fracción se impondrá sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan en su caso.

TITULO DECIMOSEGUNDO.

Delitos contra la libertad, la seguridad, el normal desarrollo psicosexual y la autonomía sexual.

(Denominación del Título reformado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.