ARTÍCULO 240 TER.- Se impondrá pena de tres a siete años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien obtenga un lucro o beneficio económico, prometiendo falsamente otorgar u obtener para otra persona un empleo, trabajo, cargo, plaza, comisión o nombramiento en el sector público o privado, o una concesión, autorización, permiso, licencia, contrato o trámite respecto de un servicio público.
Si el sujeto activo es servidor público, se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ejercer otro por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)