Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 42

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

ARTÍCULO 42.- Si las personas que tienen derecho a la reparación de daños y perjuicios renunciaren a ella, su importe se aplicará en f avor de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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