Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 43

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

ARTÍCULO 43.- La reparación de los daños y perjuicios será f ijada por el Juzgador de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.

La reparación del daño moral será f ijada al prudente arbitrio del Juez tomando en consideración la af ectación moral suf rida por la víctima además de lo previsto en el Artículo 68 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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