Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro
Artículo 43
TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
ARTÍCULO 43.- La reparación de los daños y perjuicios será f ijada por el Juzgador de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.
La reparación del daño moral será f ijada al prudente arbitrio del Juez tomando en consideración la af ectación moral suf rida por la víctima además de lo previsto en el Artículo 68 de este Código.