ARTÍCULO 66.- La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado en diligencia f ormal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito.
La amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del órgano jurisdiccional y procederá en toda sentencia de condena que cause ejecutoria.