Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 67 BIS

TÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XIX MEDIDAS PARA MEJORAR

ARTÍCULO 67 BIS.- Las medidas para mejorar la convivencia cotidiana son actividades de utilidad social realizadas personalmente por el sentenciado, destinadas al benef icio educativo, cultural, deportivo o cualquier otro que promueva la legalidad, el respeto a las instituciones y la convivencia comunitaria. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Las medidas para mejorar la convivencia cotidiana serán f ijadas por la autoridad judicial las cuales podrán ser de 150 a 1500 jornadas, desarrollándose de f orma que, no resulten denigrantes para el sentenciado, cuantif icándose en jornadas laborales extraordinarias en periodos distintos al horario normal de sus labores según las circunstancias del caso, cuya duración no podrá exceder de los máximos legales aplicables a las jornadas extraordi narias previstas en la Ley Federal del Trabajo. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22) CAPÍTULO XX

ATENCIÓN A DELITOS VIOLENTOS

Y SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA DE GÉNERO

(Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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