ARTICULO 228.- Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión la pena se reducirá hasta la mitad de su duración.
Artículo 228
TITULO CUARTO Delitos Contra la Administración de Justicia · CAPITULO IV Evasión de Presos
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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