ARTICULO 229.- Al evadido, no se le aplicará sanción alguna, pero si ejerciere violencia en las personas o fuerza en las cosas, o bien actuare de acuerdo con otro u otros detenidos, la pena será de cuatro meses a cuatro años de prisión.
Artículo 229
TITULO CUARTO Delitos Contra la Administración de Justicia · CAPITULO IV Evasión de Presos
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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