ARTICULO 68.- La extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se resolverá de oficio o a petición de parte, según proceda.
La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o por el orden jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde a la autoridad judicial.
Si durante la ejecución de las penas y medidas de seguridad se advierte que se extinguió la acción penal o de la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la averiguación previa o durante el proceso, quien hubiere advertido la extinción propondrá la libertad absoluta del reo ante el órgano jurisdiccional que hubiere conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.