ARTÍCULO 188 . La reparación del daño, con excepción del delito de abuso sexual, comprenderá el pago de alimentos a la mujer y a los hijos si los hubiere con motivo del delito y se hará en la forma y términos que fija la Ley Civil para los casos de divorcio. (Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).
Artículo 188
TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y · CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES DE ESTE
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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