Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 205

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI Violencia Familiar 87

ARTÍCULO 205. Comete el delito de violencia familiar quien en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, o adoptante, cometa actos abusivos de poder u omisión intencionales, dirigidos a dominar, someter, controlar, o maltratar de manera económica, emocional, física, patrimonial, psicológica, o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, y de otros delitos que resulten.

Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:

I. Hagan la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;

II. Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;

III. Tengan relación con los hijos o hijas de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y

IV. Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.

(REFORMADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

Este delito se sancionará con pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de ciento veinte a setecientos días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos; así como a tratamiento psicológico especializado. En ningún caso los servicios reeducativos, o el tratamiento psicológico excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión.

(ADICIONADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

Para los efectos de este artículo, los tipos de maltrato son:

(ADICIONADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023) a) Económico: acto de lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos; o prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.

(ADICIONADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023) b) Emocional: acto que mina la autoestima de una persona a través de críticas constantes; infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a ofensas verbales, ridiculización; amenazas en dañar la relación de una persona con sus hijas o hijos.

(ADICIONADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023) c) Físico: acto que causa o intentar causar daño a una persona que puede provocar o no lesiones internas o externas; denegarle atención médica; u obligarle a consumir alcohol o drogas; así como emplear cualquier otro tipo de fuerza física contra ella.

(ADICIONADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023) 88 d) Patrimonial: acto u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la enajenación, adquisición a nombre de terceros, transformación, sustracción, destrucción, retención, ocultamiento o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.

(ADICIONADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023) e) Psicológico: acto que provoca miedo a través de la intimidación; amenazas con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con dañar sus mascotas o bienes; o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.

(ADICIONADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023) f) Sexual: acto de obligar a una persona a participar en un acto sexual sin su consentimiento; o que o que la obligue a otorgarlo por encontrarse intoxicada o inconsciente por haber ingerido alcohol o las drogas.

(REFORMADO P.O. EL 02 DICIEMBRE 2022)

Cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, mayor de sesenta años de edad, una mujer embarazada, o durante los tres meses posteriores al parto, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas.

(ADICIONADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

En caso de reincidencia, se aumentará la pena en una tercera parte de la señalada en el párrafo cuarto de este artículo.

(ADICIONADO P.O. 09 DE JULIO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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