ARTÍCULO 146.- A los responsables del delito previsto en el Artículo anterior se les impondrá de uno a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años. Dicha sanción se aumentará hasta por una tercera parte más si el responsable f uere el Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno, Diputado al Congreso Local, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Fiscal General de Justicia, Tesorero General, Jef e de Policía Municipal, Regidor o Síndico de Ayuntamiento.
Artículo reformado, P.O. No. 43 , del 11 de abril de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/04/cxlviii-43-110423.pdf 36
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