ARTÍCULO 171 QUINQUIES.- Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, a quien f abrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente.
La misma sanción se impondrá a quien mande u ordene f abricar, instalar o comercializar sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, a empresas o personas f ísicas que no cuenten con la autorización correspondiente.