Artículo 428. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que:
I. Se niegue a prestar el servicio público al que está obligado conforme la legislación estatal electoral, y demás ordenamientos legales aplicables;
II. Ordene expresamente a sus subordinados o los induzca haciendo uso de su autoridad o jerarquía a emitir su voto en favor de un partido político, coalición o candidato; III. Ordene expresamente a sus subordinados abstenerse del ejercicio del derecho al voto;
IV. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, como son vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, coalición o candidato, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados utilizando el tiempo correspondiente a sus labores, y
V. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas asistenciales o la realización de obras públicas, para la emisión del sufragio a favor de un partido político, coalición o candidato, o bien induzca a su abstención. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)