Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 429

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ELECTORALES

Artículo 429. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al funcionario partidista que:

I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un partido político, coalición o candidato determinado en la casilla o en el lugar en donde los electores se encuentren formados;

II. Realice actos proselitistas mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral en las mesas directivas de casilla;

III. Sustraiga, destruya, altere dolosamente documentos públicos electorales;

IV. Ejerza violencia sobre los funcionarios electorales y obstaculice el desarrollo de la jornada electoral;

V. Divulgue noticias en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de los resultados oficiales, con objeto de alterar el orden, y

VI. Impida injustificadamente la instalación de una casilla. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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