Artículo 429. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al funcionario partidista que:
I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un partido político, coalición o candidato determinado en la casilla o en el lugar en donde los electores se encuentren formados;
II. Realice actos proselitistas mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral en las mesas directivas de casilla;
III. Sustraiga, destruya, altere dolosamente documentos públicos electorales;
IV. Ejerza violencia sobre los funcionarios electorales y obstaculice el desarrollo de la jornada electoral;
V. Divulgue noticias en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de los resultados oficiales, con objeto de alterar el orden, y
VI. Impida injustificadamente la instalación de una casilla. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)